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A efectos de la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal , según su artículo 3, letra a), se entiende por Datos de Carácter Personal:

“(...) cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

En su letra j), se señala que son fuentes accesibles al público:

“(...) aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo."

Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

En su artículo 6, ( Consentimiento del afectado ), en su apartado 2, dicha ley señala que:

“No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

El Artículo 11, en su apartado 2, letra b) indica que el consentimiento del interesado para la comunicación de datos de carácter personal a un tercero, no será preciso: “ (...) cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público”.

Asimismo el artículo 16, regula el Derecho de rectificación y cancelación , que asiste a todos los interesados.

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JCCM: Consejería de Sanidad y Consumo Afemjo-CLM