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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

 

En el artículo 51 de la Constitución Española se establecen que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo su seguridad, salud y sus intereses económicos. Al mismo tiempo promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios.

La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984 de 19 de julio) enumera los derechos básicos de los consumidores y usuarios en su artículo 2:

  • Protección contra riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  • Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
  • Indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
  • Correcta información, educación y divulgación sobre los diferentes productos o servicios.
  • Audiencia en consulta e Información y participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que le afectan directamente a través de asociaciones de consumidores legalmente constituidas.
  • Protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad o indefensión.
Estos derechos están recogidos en los Estatutos del Consumidor (Ley 3/1995 de 9 de marzo) de nuestra comunidad autónoma: Castilla La Mancha.


LA FIGURA DEL CONSUMIDOR


Según el artículo 2 de la Ley 3/1995 de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla La Mancha, “son consumidores las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieren, utilizan o disfrutan productos, bienes y servicios para su consumo o uso personal, familiar o colectivo, siempre que el proveedor tenga carácter empresarial o profesional o sea la propia Administración Pública”.


DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD


Según la definición de la OMS, salud es el “ estado de bienestar físico personal y social”. La seguridad hace referencia al “uso o consumo seguro”, es decir, si los consumidores usan o consumen el servicio de manera ajustada a sus características y siguiendo las instrucciones, no se producirán daños para la salud o integridad física.


DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES


Se dota al consumidor de una serie de de derechos que refuerzan su posición frente al empresario, acercando sus posiciones en el mercado y superando el desequilibrio que hace que el consumidor sea siempre la parte más vulnerable en el proceso de contratación. La protección reconoce al consumidor una serie de derechos e impone al empresario algunas obligaciones antes, durante y después de la contratación.


DERECHO A LA INFORMACIÓN


Este derecho es uno de los básicos de los consumidores, queda recogido en el artículo 3 de los Estatutos del consumidor de nuestra comunidad autónoma.

El derecho a la información esta orientado a que el consumidor sea plenamente consciente de lo que compra o contrata y que una vez adquirido sea satisfactorio.

Para posibilitar el ejercicio de este derecho, la ley impone tanto a los poderes públicos como a las empresas la obligación de dar esta información a los consumidores.

Por otra parte serán los propios productores de los bienes o servicios quienes deben dar esta información acerca de sus productos por ser ellos quienes mejorar conocen sus características.


DERECHO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO


Este derecho se diferencia del anterior (derecho a la información) porque no pretende únicamente proporcionar al consumidor medios eficaces y eficientes de diferenciación y elección de productos, sino que quiere buscar una formación más integral de la persona como consumidor, educándole para adquirir conciencia propia ante el fenómenos social del consumo y del consumismo, para que no deje llevarse por él, sino que tenga criterios racionales y responsable de compra.

Se pretende, por tanto, formar a las personas como consumidores, desde una edad temprana.


DERECHO DE REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN


El artículo 3 e) del Estatuto del Consumidor de Castilla La Mancha establece que se considera derecho básico protegido “organizarse para la representación y defensa de sus intereses, participar y ser consultados en las materias que les afecten”.

Los consumidores tienen derecho a asociarse ya que es el cauce para representarse y participar y es el medio para contribuir en la toma de las decisiones que les afectan.

Las asociaciones de consumidores deben cumplir con los preceptos y requisitos establecidos en el artículo 22 de la Constitución Española.

Castilla La Mancha tiene su propio Registro de Organizaciones de consumidores y usuarios, (se encuentra en la Dirección General de Consumo) en el que se inscribirán las organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores y susurros, que tengan su domicilio en la Comunidad De Castilla La Mancha.


DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN O REPARACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS



El régimen de responsabilidad civil por los daños y perjuicios demostrados, que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios produzcan, esta cuestión se contempla en el Capítulo VIII de la ley 26/84, en la Ley 22/94, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Además de la legislación civil correspondiente.

El consumidor y usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios le causen, salvo que estos daños le sean producidos por su culpa exclusiva.

Responderán de los daños los fabricantes o importadores de productos.

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JCCM: Consejería de Sanidad y Consumo Afemjo-CLM